157 – Cuestión de libertades

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Todo inicia con un agarrón entre dos periódicos locales en Puebla. Enrique Núñez, columnista del  diario Intolerancia llama a Armando Prida, director de Síntesis “puñal” y le dice que en su periódico sólo escriben “maricones”. El agraviado lo demanda. En primera instancia gana la demanda. El columnista se ampara y el tribunal lo exculpa, “aunque sus términos podían ser molestos, no dañan el honor del otro, especialmente en el contexto”.

La Suprema Corte entra en el debate y determina en un fallo histórico que: (a) Las expresiones maricón y puñal son “ofensivas e impertinentes”, (b) innecesarias para dirimir una disputa periodística. Que (c) Esta clase de insultos son “una categoría de los discursos de odio” y “discriminan a grupos sociales”. Según el dictamen, no importa que se emitan en el sentido burlesco puesto que “incitan, promueven y justifican la intolerancia hacia la homosexualidad”, puesto que “infieren que esta no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad.”

Alegría ¿justificada?Según la corte estas expresiones sólo serán legítimas si forman parte de algún estudio académico o científico o en obras artísticas. El lenguaje afecta la percepción que las personas tienen de la realidad, y por lo tanto fomenta los prejuicios y la exclusión social. La medida fue celebrada por CONAPRED entre otros, porque da esperanza y supone un avance sustantivo en el combate a la homofobia en México.

¿Lo es?

Hagamos a un lado obviedades. Determinar que lo que dijo el columnista fue “ofensivo e impertinente” es casi tan irrelevante como decir que es “innecesario para dirimir una disputa periodística”. Primero, porque pretendía ser precisamente ofensiva, segundo, porque nadie que hubiera leído una expresión así, pensaría que su autor no pretendía otra cosa que ser impertinente.

El tema es que el propietario de Sintesis no se limitó a ignorar las expresiones como una generalidad que difícilmente calificaría su propia preferencia sexual o la de todo su personal. Se consideró insultado sólo por ser llamado maricón (según la Academia de la Lengua “hombre afeminado, insulto grosero con su significado preciso o sin él”). Sea porque no lo sea (lo desconozco) o porque le parece un término peyorativo para su personal, sea o no homosexual. ¿Cuál de los dos promueve la intolerancia a la homosexualidad como preferencia sexual?

La medida tomada por la corte aparenta ser consistente con una postura de vanguardia hacia el respeto de los derechos humanos, el abrigo a grupos desprotegidos, el dar un paso adelante al combate a la homofobia, favoreciendo el derecho de los individuos a la libertad de elegir la práctica sexual de su preferencia sin ser denostados o discriminados por ello. Hasta ahí sonaría bien.

Sin embargo, al categorizar el uso del lenguaje en medios como “discurso de odio”, lo que hace la SCJN es abrir la puerta a la regulación de la libertad de expresión. Y si bien, la restricción de una libertad en favor de otra, no es algo nuevo, si lo es cuando pone a una por delante de la otra.

MalikKenan Malik reflexiona sobre este dilema en su libro The content and context of hate speech: Rethinking regulation and responses (El contenido y contexto del discurso de odio: repensar las regulaciones y respuestas) publicado por Cambridge.

En una entrevista reciente, Malik se refiere a la restricción del discurso de odio internacionalmente. Mientras en algunos países se prohíbe “el lenguaje injurioso, insultante o amenazante” (Gran Bretaña), en otros sólo el insultante y degradante” (Canadá y Dinamarca). En la India e Israel se añade la prohibición a quien “hiere sentimientos religiosos e inspira el odio racial:. En Estados Unidos y otros países, la restricción del discurso, tiene un cariz más práctico, sólo se da cuando este crea “peligro inminente”.

Para Malik, sin embargo, restringir el discurso de odio no hace frente a la intolerancia, apenas reetiqueta ideas y argumentos (muchas veces desagradables) como inmorales. Es una manera de volver ilegítimas ciertas ideas sin desafiarlas políticamente. Censurar sin afrontar el fondo de lo que son los “sentimientos desagradables”. Esto no “depende de la naturaleza de la propia afirmación, sino también de la audiencia potencial para la misma”.

libertad de expresión

Coincido plenamente con Malik cuando afirma que “la libertad de expresión excepto para los intolerantes no es libertad de expresión en absoluto. No tiene sentido defender el derecho a la libre expresión de las personas con las que estamos de acuerdo. Este derecho sólo tiene filo cuando nos vemos obligados a defender los derechos de las personas con cuyos puntos de vista discrepamos profundamente.” Lo demás tiene un nombre: ser políticamente correcto.

Twitter @rgarciamainou

Para El Economista, Arte Ideas y Gente del miércoles 13 de marzo del 2013

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